
La Custodia del territorio parte de la respuesta a una pregunta básica: ¿Quién tiene la responsabilidad de conservar la naturaleza, el paisaje y el patrimonio?
La respuesta clásica es que la responsabilidad es de las administraciones y deben poner los medios económicos y jurídicos para conseguirlo.
Desde el mundo anglosajón la respuesta fue que era una responsabilidad individual o colectiva, pero de los propios ciudadanos y además como respuesta no impuesta, sino voluntaria..
El carácter ciudadano y voluntario son dos de las señas de identidad de la Custodia del Territorio, junto con la conservación.
— Son los ciudadanos de forma individual o colectiva los que toman la decisión de involucrarse y firmar acuerdo y, por tanto, compromisos de mantener o mejorar su patrimonio.
— No hay ninguna obligatoriedad en lo que proponen, pues aunque deberán cumplir las normas que afectan a su finca, el acuerdo de custodia se basará en compromisos voluntarios y no normativos, que van mas allá del cumplimiento de la ley.
— El objetivo es conservar y mejorar los valores naturales de la finca en propiedad o del espacio sobre el que se firma o compromete el acuerdo.
Todo esto bajo dos premisas:
– La conservación es plenamente compatible con la actividad humana. En muchas ocasiones la conservación se ha planteado como prohibiciones y limitaciones (no es precisamente educación ambiental), pero la Custodia busca la aplicación en armonía con el propio trabajo y actividad en la finca o propiedad.
– Fomentar la participación de los habitantes e un territorio. No se impone desde arriba por Decreto Ley, sino que surge del compromiso personal y de la respuesta a una necesidad sentida por los propietarios.
Los Actores de la Custodia del Territorio
— La entidad de custodia, que es la animadora en el territorio para que se lleguen a formular acuerdos, además debe asesores y animar todo el proceso, velando que los acuerdos realmente mejores y procuren la conservación del espacio sobre el que se actúa. También se encargan de dar reconocimiento y notoriedad a la finca. En algunas ocasiones son ellas quienes llevan a cabo la acción en fincas cedidas o donadas por los propietarios.
— Los agentes facilitadores, que tienen la misión de ayudar, facilitar recursos materiales o económicos tanto al propietario como a la entidad de custodia, para llevar a cabo las distintas acciones.
Razones para la custodia del territorio.
.. Proteger valores de especial relevancia (un hábitat, un río, una especie, un elemento histórico, un lugar de valor socio cultural…)
.. Promover prácticas de buen uso y conservación de los recursos naturales (agrarios, forestales, hidrológicos, recreativos, cinegéticos..).
.. Impulsar la participación ciudadana en la gestión y conservación del territorio.
.. Dar apoyo a los propietarios y gestores del territorio, teniendo en cuenta sus necesidades y las del medio que habitan.
.. Proporcionar oportunidades sociales, culturales, educativas y de recreo adecuadas a la capacidad de carga de los lugares que la entidad protege.
.. Asegurar una protección jurídica del territorio pata el interés social común y de las generaciones futuras, de acuerdo con los propietarios y usuarios del territorio.
.. Proporcionar un territorio bien conservado para las oportunidades de educación de la sociedad en la sostenibilidad.
.. Apelar a valores espirituales profundos de la sociedad como son el reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza y la responsabilidad de la humanidad para conservarla y vivir en armonía con ella.
Javier Oquendo (@EANAMaestrazgo)